martes, diciembre 3, 2024

Tipos de contrato en España

Más leídos

Hay varios tipos de contratos de trabajo aplicables en las leyes españolas. Están muy bien descritos y es necesario aplicarlos con el rigor debido. Todo contrato que no se ajuste a algunas de las modalidades permitidas en las leyes, simplemente es inválido. Por otra parte, es necesario que los trabajadores conozcan las características de estas variantes contractuales.

Los trabajadores españoles entran a relación de dependencia con sus patronos por medio de contratos. Es una figura legal que se debe conocer a fondo. También, sucede que no todos los trabajadores son elegibles para cualquiera de los tipos de contratos de trabajo existentes. A su vez, cada una de estas modalidades tiene tiempos diferentes de ejecución.

¿Por qué son importantes los contratos laborales?

Todos los trabajadores, y empleadores, deben conocer bien el contenido de los varios tipos de contratos de trabajo. De hecho, toda relación laboral debe estar bien acordada en estos documentos legales. Fundamentalmente, un contrato laboral es un acuerdo. Los firmantes aceptan en pleno su contenido. Las ventajas al respecto con:

  • Se establecen las responsabilidades del patrono y el trabajador.
  • El contrato deja en claro el tiempo que dura la relación laboral.
  • Se especifica cuánto gana el empleado, así como los costes que corren por cuenta del empleador.
  • Es la mejor manera de solventar desacuerdos y querellas legales.
  • Evita abusos por parte del patrono y falta de compromiso del empleado.
  • Es un pacto legal, que queda registrado ante las autoridades.

Por todo lo comentado, siempre se debe hacer un contrato de trabajo. Jamás establecer relaciones laborales de palabra o sin dejar nada escrito. Los contratos protegen al empleado y al patrono.

¿Cuáles son los tipos de contratos laborales usados en España?

Hay cuatro (4) modalidades: 1) Contrato indefinido, 2) Contrato temporal, 3) Contratos de formación y aprendizaje y 4) Contrato de practicantes. Cada uno de estos modos contractuales tiene sus consideraciones especiales. Por eso, las describimos brevemente en los siguientes parágrafos:

Contrato indefinido

El primero entre los tipos de contrato de trabajo es el indefinido. Implica que el trabajador engrosa la plantilla de una empresa de forma fija. No hay un plazo límite para establecer la actividad laboral.

Su principal característica es que no tiene una duración determinada. Mientras la empresa no se declare en quiebra o cierre, el trabajador queda como parte de la nómina. Es un contrato que dota de mucha estabilidad al empleado. Además, estos contratos tienen tres variantes:

  • Jornada completa
  • A tiempo parcial
  • Contrato fijo discontinuo

Un dato a considerar: una vez que se realiza este tipo de contrato, el patrono debe notificar ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Esta notificación debe llevarse a cabo al menos a los 10 días posteriores de la celebración del contrato. Una muestra de que estos contratos dan más seguridad al empleado, ya que caen en la reglamentación de la seguridad social.

Contrato temporal

Tenemos otro de los tipos de contratos de trabajo más usados en España. La finalidad de esta modalidad contractual es contratar a una persona tan solo por un tiempo determinado. Además, para una actividad muy específica.

Es importante que la empresa justifique las razones del contrato temporal. El uso indiscriminado de este tipo de contrato termina siendo considerado como un contrato indefinido. Este es uno de los puntos más revisados por los organismos supervisores del trabajo en España.

  • Este tipo de contrato si tiene una duración limitada de tiempo.
  • Puede ser a jornada completa o parcial.
  • No se renueva. En dado caso, se realiza un nuevo contrato.

Es un tipo de contrato que siempre se hace de forma escrita. Su duración máxima debe ser de 6 meses. También debe ser reportado ante SEPE, en un lapso máximo de 10 días. No obstante, el trabajador no tiene la estabilidad de la seguridad social.

Contratos de formación y aprendizaje        

El tercero de los tipos de contratos de trabajo tiene una finalidad: ayuda a la inserción laboral y entrenamiento de los jóvenes. Se aplica en edades entre los 16 y 25 años. No es necesaria la cualificación ni experiencia previa.

  • Otra característica de estos contratos es que permiten alternar el tiempo entre el trabajo y la asistencia a una institución educativa.
  • La duración mínima es de 1 año y máxima de 3 años.
  • Son contratos que se pueden prorrogar un máximo de 2 veces. La duración mínima de la prórroga es de 6 meses.

Es importante que el tiempo original más la prórroga no superen el lapso de 3 años establecido en la ley. En estos contratos los firmantes suelen ser menores de edad, por lo que se necesita consentimiento de los representantes.

Contrato de practicantes

Este tipo de contrato se suele confundir con la modalidad de “formación y aprendizaje”. No obstante, es diferente. Se requiere que el trabajador tenga un título universitario, una formación profesional culminada o un certificado de profesionalidad. En dado caso, es un trabajador con poca o ninguna experiencia. Justamente, se busca facilitar que gane esa experiencia.

  • Es obligatorio que el trabajador no tenga un máximo de 5 años de haber obtenido el grado profesional.
  • La duración de estos contratos es de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años.
  • Se puede prorrogar este contrato dos veces, con una duración mínima de 6 meses en cada extensión.

Al igual que los anteriores, se debe reportar ante SEPE. Es un contrato especial, bastante regulado. El gobierno español lo ha estipulado para mejorar la inserción laboral. Las empresas están obligadas a realizar este tipo de contrataciones, debiendo incorporar aparte de sus empleados en esta modalidad.

¿Se recomienda asesoría para los contratos laborales?

Los tipos de contratos de trabajo en España son muy conocidos y suelen estar bien descritos. Mucha gente los firma sin pedir asesoría. No obstante, no está de más que un profesional en leyes los repase. Se puede escapar algún detalle, o faltar cierta información importante.

Resta decir que el SEPE está pendiente de todas estas contrataciones. De hecho, esta institución supervisa que los contratos se hagan según las leyes y se cumplan, sin menoscabo de empleadores y empleados.

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias